Nuestros Remolques

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Normativa

Mantenimiento de Remolques

1. Ruedas y suspensión

  • Después de los primeros 50 kms. de uso se debe de verificar que están bien apretados los tornillos que sujetan las ruedas al eje en caso contrario el reapriete debe realizarse en cruz, en cualquiera de los casos y siempre que se cambien los tornillos debe realizarse un reapriete de los mismos a los 100km de uso. Repetir la operación cada vez que se cambia una rueda.
  • La presión adecuada para los neumáticos esta indicada en la tabla anexa dependiendo del tipo de neumático. Se debe de verificar su estado mensualmente, se adjunta tabla con presiones recomendadas dependiendo del tipo de neumático.
  • No debe sobrepasarse las condiciones de máxima carga del remolque indicadas en su documentación MTMA, en situaciones próximas a máxima carga debe reducirse la velocidad de circulación adaptando la misma a esta situación.

2. Chasis y acoplamiento.

  • Su cabeza o enganche de inercia tiene siempre que ser mantenida limpia y perfectamente engrasada.
  • Comprobar de vez en cuando que el amortiguador de gas interior no esté roto y tenga juego de delante hacia atrás, señal de que está roto. Sustituirle lo antes posible.
  • Es recomendable lavar su remolque con agua dulce, después de su utilización en ambientes salinos.

3. Sistema eléctrico.

Antes de iniciar la marcha debe comprobarse el correcto funcionamiento de la instalación eléctrica del remolque.

4. Ejes y frenos.

  • Verificar el correcto apriete de las tuercas de las ruedas, después de los primeros 50 Km. y/o de la primera vez que se ha cargado el vehículo. Repetir esta operación cada vez que se cambie una rueda. Los elementos de rodadura deben ser revisados periódicamente, al menos cada 3000Km o cada seis meses debe verificarse el juego lateral de los rodamientos del buje.
  • Cada 12.000 Km. o anualmente debe sustituirse la grasa de los bujes que engrasa los rodamientos, en el caso de remolques con eje de 1300Kg o superiores los rodamientos son estancos por lo que no es necesaria esta operación.
  • Debe verificarse el estado de las zapatas cada 10.000Km o al menos cada seis meses, para ello el buje dispone de un hueco cubierto por un tapón plástico de color verde en la parte posterior del mismo para efectuar dicha verificación con una linterna, en el caso de notar una reducción importante en el ferodo de las zapatas acudir a un taller para realizar su sustitución.
  • Es recomendable la sustitución de las zapatas al menos cada tres años por el riesgo de cristalización de las mismas.
  • La tensión de la varilla de freno ha de verificarse al menos cada dos meses, o siempre que se noten deficiencias en la frenada del vehículo.
  • Deben verificarse regularmente el correcto funcionamiento de los cables bowden.

Las reparaciones deberán ser realizadas por personal especializado equipado con los medios técnicos necesarios e instrucciones específicas para poder intervenir con seguridad y garantía de los resultados. El correcto funcionamiento y la vida del equipo depende en un grado alto de cómo se realice el mantenimiento preventivo.

Para un buen funcionamiento de estos equipos, es muy importante realizar el mantenimiento preventivo de forma adecuada. De lo contrario puede sufrir contratiempos y averías serias. Para las reparaciones y mantenimiento es fundamental el empleo de piezas de recambio y material ORIGINAL..

IMPORTANTE: Si el remolque no circula habitualmente, las operaciones que se describen de mantenimiento, deben realizarse todos los años una vez como mínimo y siempre después de un largo período de inactividad.

Normativa

1. Permiso de conducir.

  • Con el permiso de la clase B puedo conducir los siguientes vehículos

Automóviles cuya masa máxima autorizada (MMA) no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de nueve personas incluido el conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.

Conjunto formado por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, en el caso de que el conjunto así formado no exceda de 3.500 kg.

Ejemplos:

Vehículo de MMA 3500 kg + remolque de MMA 750 Kg. Vehículo de MMA 2200 kg + caravana o remolque de MMA 1300 kg.

 

  • Permiso B con el código armonizado B-96. (Se considera una ampliación del permiso B)

Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg.

Ejemplos:

Vehículo de MMA 2950 kg + remolque de MMA 1300 kg (MMA del conjunto 4250 kg)

Vehículo de MMA 2250 kg + remolque o caravana de MMA 1450 kg (MMA del conjunto 3700 Kg)

Para conducir alguno de estos conjuntos de vehículos no se exige la obtención de otro permiso, sí bien es obligatorio demostrar que se posee la capacidad necesaria para hacerlo y, será necesario superar las pruebas de destreza y circulación en vías abiertas al tráfico.

  • Con el Permiso B+E

El permiso de conducción de la clase B+E autoriza a conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya MMA no exceda de 3500 kg. sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.

Ejemplos:

Vehículo de MMA 2.320 kg + remolque de MMA 2.000 kg (conjunto 4.320 kg)

Vehículo de MMA 3.200 kg + remolque de MMA 1.500 kg (conjunto 4.700 kg)

2. Seguro obligatorio.

En los remolques de menos de 750kgs, no se necesita seguro independiente, pero debemos notificar a la compañía de seguros del coche para la ampliación del mismo , para que quede asegurado el remolque y el enganche.

En los remolques de mas de 750kg se necesita seguro independiente.

3. Matriculación de remolques de más 750Kg.

Los tramites a realizar para la matriculación de un remolque del tipo O2 es decir MTMA >750Kg son:

  • Ir al ayuntamiento donde este domiciliado y solicitar el Impuesto de circulación presentando la ficha técnica del remolques.
  • Ir a la Delegación de Trafico con: Factura, Ficha técnica e Impuesto de circulación.

Si el remolque va a nombre de particular llevar el DNI.

Si el remolque va a nombre de empresa llevar Original y fotocopia del NIF y escrituras donde figure el gerente o apoderado de la empresa y su DNI.

4. I.T.V.

Vehículos y conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de MMA ≤ 3,5 tm (masa máxima autorizada menor o igual a 3,5 tm).

Los remolques de más de 750Kg. deben pasar I.T.V., con la siguiente periodicidad:

Antigüedad:

  • Hasta diez años: anual.
  • Más de diez años: semestral.